31 de mayo- 2 de junio 2016
miércoles, 1 de junio de 2016
PONENCIA DE LCDA. WILMA E. REVERÓN COLLAZO ANTE EL SEMINARIO REGIONAL DEL PACÍFICO DEL COMITÉ ESPECIAL DE DESCOLONIZACIÓN...
PONENCIA DE LCDA. WILMA E. REVERÓN
COLLAZO.ANTE EL SEMINARIO REGIONAL DEL PACÍFICO DEL COMITÉ ESPECIAL DE DESCOLONIZACIÓNE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.
Managua, Nicaragua
31 de mayo- 2 de junio 2016
31 de mayo- 2 de junio 2016
Título: La crisis fiscal como
impedimento al ejercicio de libre determinación e independencia en los
territorios que aún no han alcanzado su independencia.
En el 2015 tuve la oportunidad de presentar una ponencia sobre ¨La deuda
pública como impedimento al ejercicio de libre determinación e independencia en
los territorios que aún no han alcanzado su independencia. En esta ocasión
pasamos de la teoría a la realidad de dicha propuesta.
El Congreso de Estados Unidos de Norteamérica (en adelante EEUU), tiene
presentado ante el Comité de Recursos Naturales el proyecto de la Cámara de
Representantes llamado PROMESA HR 5278. Las siglas que contienen toda la ironía
del mismo, se refieren al nombre ¨Puerto Rico Oversight, Management and
Economic Stability Act¨. Este proyecto de ley es la respuesta de EEUU ante la
crisis fiscal creada en Puerto Rico por una deuda impagable, que como les
informé en la ponencia pasada, la deuda en el 2013 ya alcanzaba el 93% del
producto nacional bruto.
Lo primero que deben conocer de este proyecto, es que aunque el objetivo
inmediato es aplicarlo en Puerto Rico, el mismo contiene en sus definiciones
que el término territorio incluye a Puerto Rico, Guam, Samoa Americana, las
Islas Marianas del Norte y la Islas Vírgenes Estadounidenses. Esto se encuentra
en las definiciones porque el proyecto de ley contempla su posible aplicación a
todos los territorios estadounidenses. La diferencia es que en Puerto Rico la
Junta será de imposición inmediata mientras que para los demás territorios se
impondrá una Junta si la legislatura de un territorio lo solicita mediante
resolución y el gobernador del territorio la firma. Los territorios del
Pacífico son un objetivo futuro de esta llamada ¨PROMESA¨.
Como primer asunto a destacar en esta legislación es que la misma tiene como
base la Cláusula Territorial de la Constitución de EEUU en su Artículo IV
sección 3. No solo el Congreso de EEUU está invocando el poder territorial bajo
su Constitución para disponer sobre Puerto Rico y demás territorios bajo
hegemonía estadounidense, sino que el Ejecutivo de EEUU ha invocado el poder
territorial sobre Puerto Rico afirmando que la soberanía de Puerto Rico es del
Congreso de EEUU y que lo representado a la ONU en 1953 de que Puerto Rico
había alcanzado atributos de gobierno propio no cambió en nada el poder
soberano de EEUU sobre Puerto Rico. Cito de una columna que escribiera para el
diario El Nuevo Día en reacción a lo dicho por el ejecutivo estadounidense en
el caso de Sánchez Valle vs. Commonwealth of Puerto Rico:
¨En el alegato del Procurador General de EUA Donald B. Verrilli el Gobierno de
EUA se atribuye un poder territorial ilegal, violatorio de los derechos humanos
del Pueblo de Puerto Rico que es el único y verdadero soberano de Puerto Rico.
No hay alegatos de jurista que pueda dar al traste con esa sencilla verdad.
El problema fundamental con el
análisis de Verrilli es que parte del poder de EUA para adquirir territorios. Es como si no hubiera pasado nada desde el 1898 en términos del poder que
tiene un país para adquirir por guerra, conquista o cesión, territorios
pertenecientes a otros pueblos. Es como si en el 1960 la ONU no hubiera
adoptado por unanimidad, EUA incluido, la Resolución 1514 (XV) donde dice en su
párrafo dispositivo primero:
La sujeción de pueblos al dominio
extranjero, su dominación y explotación constituye la negación de derechos
humanos fundamentales, es contrario a la Carta de la ONU y constituye un
impedimento a la promoción de la paz y la cooperación internacional.¨
Mientras el Gobierno de Puerto Rico en su alegato se atasca en la discusión
sobre si en el 1952 Puerto Rico adquirió un estatus soberano o no, el Gobierno
de EUA le responde aferrándose a su poder territorial sobre Puerto Rico. Este
es un debate entre un sordo que dice escuchar algo distinto de lo que se le
dice y un ciego que no ve su posición indefendible bajo el derecho
internacional actual.
Asimismo la carta enviada por el Gobernador de Puerto Rico Alejandro García
Padilla, al Secretario General de la ONU Ban Ki-Moon, se limita a un lamento
borincano, sin ejercer la prerrogativa que le confiere la misma nefasta
Resolución 748 (VIII) de solicitar a la ONU que atienda el reclamo del Pueblo
de Puerto Rico de la modificación de su relación colonial con EUA, según
evidenciado en el voto de noviembre de 2012 donde un 54% del pueblo repudió la
relación colonial territorial. El párrafo 9 de la 748 (VIII) abre la puerta
para ¨tomar debidamente en cuenta la voluntad de los pueblos de Puerto
Rico y de los Estados Unidos tanto en el desarrollo de sus relaciones conforme
al estatus jurídico actual como en la eventualidad de que cualquiera de las
partes en la asociación concertada de común acuerdo desee modificar los
términos de esta asociación.¨ Una acción significativa de parte del Gobierno de
Puerto Rico, hubiera sido el exigir que, según reiteradamente ha solicitado el
Comité de Descolonización, se incluya el caso de Puerto Rico en la agenda de la
Asamblea General de la ONU.¨
Resulta inaceptable que a las alturas del 2016 estemos aún luchando por
alcanzar la meta de la descolonización del mundo y vayamos ya por una Tercera
Década de Descolonización. Pero en gran parte la causa de este estancamiento,
aun cuando ha habidos avances y logros importantes en esa dirección, es que la
ONU continúa dándole legitimidad y validez a los títulos territoriales de las
mal llamadas ¨potencias administradoras¨. Lo he dicho anteriormente en estos
seminarios y lo repito una vez más: no existen títulos territoriales legales
después del 1960 y el propósito de la 1514 (XV) fue uno de emancipar a los
pueblos y abolir el colonialismo en todas sus manifestaciones. Lo único que
deben ¨administrar¨ las potencias es su salida del territorio, la transferencia
de poderes y las reparaciones por los daños infligidos durante los años de
dominio colonial, como lo hiciera Reino Unido con los Mau Mau en Kenya o como
lo hiciera Italia con Libia.
La legislación que se propuso en la Cámara de Representantes de EEUU persigue
un objetivo primordial: garantizar el pago de la deuda pública a los bonistas
de Wall Street y a los fondos buitres. Para ello la propuesta Junta contará con
lo que bajo el imperio español se conocía como poderes omnímodos y bajo el
imperio británico se conoce como Direct Rule. Es una vuelta al pasado de los
imperios de los siglos 16 al 20.
La Junta estará compuesta de 7 miembros todos nombrados por el Presidente de
EEUU. Seis de ellos serán escogidos de listas suministradas por los líderes de
mayoría y minoría en Cámara y Senado del Congreso de EEUU y uno por elección
libre del Presidente de EEUU. Solo un miembro de la Junta deberá tener
residencia o negocios sitos en Puerto Rico. Podrán sesionar en sesiones
ejecutivas cerradas al público. Tendrán su oficina en el territorio que contará
con personal pagado de los fondos del territorio y nombrarán a su única y
exclusiva discreción a un Director Ejecutivo y Coordinador de Revitalización.
La frase ¨sole discretion¨ o discreción única se repite a lo largo de las 148
páginas del proyecto de ley.
Una vez aprobada la ley con respecto a un territorio, el gobierno del
territorio estará impedido de aprobar ley alguna o tomar decisión fiscal alguna
en el periodo que transcurra desde la probación de la ley y el nombramiento e
instalación de la Junta. La Junta podrá: celebrar vistas,
sentarse y actuar en cualquier tiempo y lugar, tomar testimonios, recibir
evidencia, tomar juramentos, obtener data oficial de cualquier entidad
federal o territorial, obtener información de acreedores, tendrá poder de
citación (Subpoena power), ejecutar prohibición de huelgas y cierres (lock out)
de empleados públicos. Los acuerdos financieros anteriores a la aprobación de
la ley a los que haya llegado el gobierno del territorio tendrán que cumplir
con las especificaciones de la Junta, o sea, que tendrá aplicación retroactiva.
Será delito castigable con cárcel el que un empleado del gobierno no coopere
con, o provea información falsa a, o no denuncie fraudes, a la Junta.
La ley provee inmunidad absoluta a los miembros de la Junta por sus
actuaciones y decisiones. La jurisdicción sobre cualquier demanda contra la
Junta será exclusiva de las Cortes de Distrito de EEUU en el territorio, en el
caso de la islas del pacifico que no tienen Corte Federal, será de la Corte de
Distrito en Hawaii.
La certificación que haga la Junta de los planes fiscales y
presupuestos del territorio no podrá ser revisada por ninguna corte, ni
estatal ni federal. La Junta gozará de autonomía absoluta y tendrá poderes por
encima de las tres ramas del gobierno.
El gobernador del territorio no puede presentar presupuesto a la legislatura si
el mismo no ha sido aprobado por la Junta. Si la Junta entendiera que el
presupuesto propuesto está en violación al plan fiscal, el gobernador tendrá la
oportunidad de corregir el mismo, pero si no lo no corrige a satisfacción
de la Junta, ésta preparará el presupuesto. La legislatura también tendrá que
someter para aprobación de la Junta cualquier presupuesto que prepare, así como
cualquier ley que apruebe dentro de los 7 días de su aprobación. La Junta
tendrá el poder de reducir cualquier partida del presupuesto aprobado por el
territorio siempre que no sea la destinada a pagar la deuda, así como reducir
el pago de las pensiones a los retirados.
La Junta tendrá además poderes sobre decisiones de proyectos de infraestructura
que estarán exentos de los procedimientos regulares y se crearán procedimientos
expeditos, todo ello poniendo en riesgo los recursos naturales y el medio
ambiente de Puerto Rico e ignorando la participación ciudadana en la toma de
decisiones al respecto.
La Junta contempla además la exención de Puerto Rico de la aplicación del
salario mínimo federal para los jóvenes entre los 20 a los 25 años.
Como objetivo central del proyecto de ley, la Junta tendrá la palabra final en
cuanto a cualquier decisión de reestructuración, refinanciamiento, quita o
impago de la deuda.
La Junta existirá por lo menos por cuatro años fiscales en que el gobierno del
territorio haya logrado estabilizar sus finanzas y ganar nuevamente acceso a
los mercados financieros, o sea, esté nuevamente en posición de adquirir mas
deuda.
Para añadir injuria a agravio, el proyecto de ley especifica que el Gobierno de
Estados Unidos no será responsable por el pago de las deudas por bonos emitidos
en el territorio.
Señores y señoras del Comité de Descolonización, mi pueblo se enfrenta a días
de terrible incertidumbre. La desesperanza ha calado hondo en el ánimo del
pueblo. La Junta promete que se despidan más empelados públicos, se reduzcan
los servicios sociales para pagar la deuda, se continúen cerrando escuelas,
quitando servicios de educación especial a nuestros niños, reduciendo las
humildes pensiones de los empleados de gobierno que trabajaron toda una vida en
el servicio público confiando en la seguridad de un retiro digno. Se ha
comprobado que por cada empleado público despedido se pierden tres empleos en
el sector privado. Los puertorriqueños siguen emigrando en masa a EEUU. Estos
emigrantes son los que tienen los niveles más altos de educación o de destrezas
técnicas y ocupacionales. En el país se quedan los envejecientes, las mujeres
jefas de familias con niños y con poca escolaridad. Sobre el 50% de nuestros
niños viven bajo los niveles de pobreza.
¿Cómo puede este Comité ayudar? El pueblo de Puerto Rico, al igual que el de
Guam, las islas Marianas del Norte, la Samoa Americana y la Islas Vírgenes
Estadounidenses, necesitan saber que un ejercicio de verdadera
autodeterminación va a contar con el apoyo económico necesario para la
transición hacia la independencia y de las instituciones internacionales. Hemos
recabado de este Comité que se cree el fondo de reparaciones por el
colonialismo y que se exija la aportación de las llamadas potencia
administradoras.
Este reclamo debe ser llevado por este Comité ante la Asamblea
General de la ONU y a esos efectos debe adoptar una resolución sobre el tema de
las compensaciones y reparaciones por el daño causado por el colonialsmo. Sin
dinero no hay posibilidad de emancipación plena. Las potencias extranjeras que
se han beneficiado de nuestras tierras, nuestros recursos y nuestros hombres y
mujeres tienen una deuda que no podrán repagar en 118 años. Escrito por
la Lcda. Wilma E. Reverón Collazo. Editado
por Ramón Luis Vázquez Collazo de la
Prensa Independiente y Noticiasillescanos.net. Publicación cortesía de Vazcorp
Corp.