viernes, 18 de diciembre de 2009

¿Paul Algar estuvo residiendo en Puerto Rico por más de seis meses consecutivos antes de comenzar el torneo? (Sí ó No).


¿Paul Algar estuvo residiendo en Puerto Rico por más de seis meses consecutivos antes de comenzar el torneo? (Sí ó No).


Coamo, 19 de diciembre de 2009. El 18 de diciembre de 2009 el Comité Olímpico de Puerto Rico emitió en la tarde una resolución de No Ha Lugar a la apelación sometida por los equipos de Peñuelas y Aguada con relación a la decisión del Comité Ejecutivo de la Federación de Softball de Puerto Rico de declarar elegible al lanzador Paul Algar de los Leones de Ponce.

La comunicación del Oficial Examinador Lcdo. Jaime Albizu Lamboy establece que, “El rol del Comité Olímpico de Puerto Rico en una ocasión como esta, es meramente asegurarse que las decisiones emitidas por los foros adjudicativos federativos no contravengan sus propias regulaciones y reglamentos, como tampoco en los principios olímpicos plasmados en la Constitución del Comité Olímpico de Puerto Rico o de la Carta Olímpica.

Podrían existir casos en que la interpretación o análisis que hace el ente federativo con respecto a sus propios reglamentos no sea una interpretación con la que esté de acuerdo el Comité Olímpico de Puerto Rico. Sin embargo, este foro no debe revocar dichas determinaciones siempre y cuando las mismas sean razonablemente adecuadas e impliquen una contravención de los reglamentos federativos, de la Constitución del Comité Olímpico y la Carta Olímpica.

Así las cosas, de una revisión de la resolución final emitida por la Federación de Sóftball de Puerto Rico, recomendamos declarar No Ha Lugar a la apelación del Equipo de los Petroleros de Peñuelas. La resolución emitida por la Federación de Softball de Puerto Rico hace un análisis exhaustivo de lo que la Federación entiende implica el requisito de residencia que le impone el Reglamento de Torneo a un extranjero para poder participar en el Torneo de Softball. Las federaciones tienen la potestad, autoridad y autonomía para establecer la política de elegibilidad para sus torneos. No le corresponde al Comité Olímpico de Puerto Rico inmiscuirse en esas formulaciones política federativa, independientemente de que no esté o no de acuerdo con las mismas.”

Añade el Lcdo. Albizu que “En nuestro análisis del Reglamento de Torneo y de la resolución emitida, encontramos que el Reglamento de Torneo debe ser trabajado y revisado para poder establecer requisitos de elegibilidad más concretos, justos y menos contradictorios. Sin embargo, la conclusión a la que llega el Panel Examinador de la Federación de Softball de Puerto Rico con relación al caso específico de un extranjero que pretende ser elegible para jugar en el Torneo de Softball, independientemente de que estemos de acuerdo o no con dicha interpretación, la misma es razonablemente adecuada en función del texto que está plasmado en el Reglamento de Torneo” termina la cita.

Es nuestra opinión que el Comité Olímpico de Puerto Rico y la Federación de Softball de Puerto Rico no ha contestado al Pueblo de Puerto Rico la siguiente pregunta ¿Paul Algar estuvo residiendo en Puerto Rico por más de seis meses consecutivos antes de comenzar el torneo? (Sí ó No). Pero las series semifinales continúan el sábado sin contestar esa preguntar al Pueblo de Puerto Rico y a la comunidad internacional. Ponce visita a Caguas con la serie a su favor 2-0, en el Parque Julio Monagas. Barranquitas viaja al Parque Donna Terry a iniciar su serie contra Guaynabo. Los juegos comenzarán a las 7:30 P.M. Los ganadores de estas series que son de 5-3 pasan a disputar el Campeonato de Puerto Rico. Pronostico para el futuro: los jugadores nativos serán fanáticos y jugadores extranjeros representarán a Puerto Rico. Le recordamos que pueden visitar nuestra página electrónica WWW.NOTICIASILLESCANOS.COM para más información o videos de este torneo y otros temas.

Por Ramón Luis Vázquez de Noticiasillescanos.com