lunes, 4 de enero de 2016
LO QUE DIJO JUSTICIA FEDERAL QUE CAUSÓ EL REPERPERO NAVIDEÑO. ESCRITO POR EVA LAUREANO DEL ROTATIVO CLARIDAD Y NOTICEL.
LO QUE DIJO JUSTICIA FEDERAL QUE CAUSÓ EL REPERPERO
NAVIDEÑO. ESCRITO POR EVA LAUREANO DEL ROTATIVO CLARIDAD Y NOTICEL.
Puerto Rico 4 de enero de 2016. Escrito por Eva Laureano
del Rotativo Claridad y Noticel del 28 de diciembre de 2015. El caso de Puerto Rico v. Sánchez Valle, que en su
superficie trata sobre si una persona convicta por el Tribunal Federal puede
ser procesada por el mismo delito en un tribunal puertorriqueño, ha probado ser
mucho más e incluso, para buena parte de la clase política, puede ser el caso
que redefina la relación política de los Estados Unidos con Puerto Rico. Ese
aspecto se volvió más crucial después de que el Procurador General de los Estados
Unidos, Donald B. Verrelli Jr., sometiera un escrito al Supremo federal como
"amigo de la corte" en el que plantea que el gobierno federal tiene
interés en ser oído en este caso criminal porque lo que se determine puede
afectar la forma en que se manejan "la legislación y políticas federales relacionadas
a Puerto Rico a lo largo de un campo amplio de áreas sustantivas, incluyendo
representación congresional, beneficios federales, impuestos federales,
quiebras y la defensa". Verelli entonces concluyó que "aunque Puerto
Rico ejerce autoridad local significativa, con gran beneficio para su gente y
para los Estados Unidos, Puerto Rico sigue siendo un territorio bajo nuestro
sistema constitucional".
"Puerto Rico
no posee soberanía independiente a la de los Estados Unidos", remató.
Pero, ¿por qué un caso criminal en el que el gobierno federal no es una parte
llega a estas alturas históricas? Luis Sánchez Valle fue acusado en los
tribunales de Puerto Rico por vender un arma y municiones sin permiso. Luego,
por esos mismos hechos, se declaró culpable a nivel federal. Tras esto, el
tribunal local desestimó los cargos locales con el fundamento de que sería
violarle su derecho a no ser procesado dos veces por los mismos hechos. En un
argumento que el Tribunal Supremo de Puerto Rico sostuvo, el tribunal inferior dijo que había doble exposición
porque Puerto Rico no es una jurisdicción separada de la federal porque es un
territorio sin soberanía. Ese procesamiento doble se había estado realizando
por uso y costumbre con todo tipo de caso incluyendo algunos notorios como el
exsecretario de Educación, Víctor Fajardo, y el exsenador Jorge de Castro Font.
En el centro de los casos de la llamada doble exposición ( double jeopardy)
está la pregunta de dónde emana el poder para poder aplicar las leyes. Si
vienen de la misma fuente, entonces aplica la doble exposición pero si decide
que vienen de fuentes distintas de poder, entonces no aplicaría.
El Departamento de
Justicia federal, basándose en precedentes legales que se remontan a más de un
siglo, ha instado al Supremo federal a declarar que Puerto Rico sigue siendo un
territorio cuya fuente de poder emana del Congreso, que es la misma fuente de
poder del gobierno federal para aplicar leyes. De esa forma, la Administración
Obama olpea de frente la afirmación del gobierno del Estado Libre Asociado
(ELA) de que en el 1952, cuando la isla aprobó su constitución, hubo un cambio
en la relación con los Estados Unidos en la que Puerto Rico se convirtió en una
entidad autónoma con su propia legislatura y libertad de escribir leyes
propias, incluyendo leyes penales.
De acuerdo al gobierno federal, el propio Supremo federal
ha dicho que Puerto Rico tiene un grado de gobierno propio “comparable al que
poseen los estados” pero sigue siendo un territorio sujeto a los poderes
plenarios del Congreso. Aunque a Puerto Rico se le dio permiso en el 1950 para
escribir su propia constitución, eso no le concedió el grado de autonomía que
gozan los estados, dice el documento del gobierno federal. "Esos eventos tuvieron
un profundo significado en la relación entre Puerto Rico y los Estados Unidos
pero no alteraron la condición constitucional de Puerto Rico como territorios.
Los Estados Unidos no cedió su soberanía sobre Puerto Rico como estado o al
darle independencia sino que le dio autoridad para regir sus asuntos locales.
Este acuerdo puede ser revisado por el Congreso y las
autoridades federales y de Puerto Rico entendieron que la adopción de una
constitución no cambio la condición constitucional de la isla. La última fuente
de poder de Puerto Rico se mantiene en el Congreso”, dice el escrito. La
designación de la isla como un Estado Libre Asociado tampoco cambió su estatus
constitucional. El término Estado Libre Asociado fue escogido por el pueblo de
Puerto Rico para reflejar los poderes de gobierno propio y “capturar la relación
especial con los Estaos Unidos” pero el ELA no es una condición de
independiente soberano, dice el escrito. El Procurador General contrastó la
situación constitucional de Puerto Rico con la de los cincuenta estados y las
tribus indígenas de Estados Unidos. Los estados eran soberanos tras la
independencia de los Estados Unidos y retuvieron ese estatus después de que se
formó la Unión. Las tribus indígenas ya tenían su propio estado soberano como
naciones indias antes de que el gobierno de Estados Unidos las tomara para su
propia protección, y siguen siendo soberanas.
La Constitución de los Estados Unidos no contempla “territorios
soberanos”, dijo el Procurador General al establecer que igual opinión ha sido
manifestada en informes de la Casa Blanca del 2005, 2007 y el 2011 al igual que
una opinión de la oficina de Justicia del 1994. La opinión del Procurador
General no entra en lo que sucedió en el 1953 cuando Estados Unidos dijo que no
tenía que someter informes sobre Puerto Rico porque era una entidad autónoma.
También falla en no mencionar que reconoce el gobierno propio que tiene la
isla. Los abogados de Sánchez Valle al igual que el Procurador General federal
abogan que la doctrina de la doble exposición aplica a Puerto Rico porque la última
fuente de poder sobre la isla emana del Congreso.
La postura del
Gobierno de Puerto Rico Por su parte, ante el mismo Supremo federal para el
caso de Sánchez Valle, el Departamento de Justicia local citó jurisprudencia,
la Ley 600 que permitió la redacción de la constitución del ELA y comentarios
que Estados Unidos hizo ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el
1953 para argumentar que Puerto Rico, al igual que los estados, tiene dos
sistemas judiciales separados, el federal y el estatal, cada cual son sus
propias leyes, por lo que personas convictas en el Tribunal federal puede ser
procesadas por los mismos delitos en el sistema estatal. Según Justicia, el
poder de hacer leyes en Puerto Rico emana del pueblo de Puerto Rico a través de
su constitución por lo que es una soberanía separada para propósitos de la
doctrina de doble exposición.
"La cláusula
de doble exposición de los Estados Unidos no impone una barrera para que hayan
procesos judiciales tanto bajo la ley de Puerto Rico como bajo la ley federal
ya que esas leyes emanan de distintas fuentes de poder. El concluir, como hizo
el Tribunal Supremo de Puerto Rico, que las leyes del ELA emanan por la
autoridad del Congreso es menospreciar la dignidad del Pueblo de Puerto Rico que
estableció la constitución del ELA en el 1953”, sostuvo Justicia local. Al
decretar que Puerto Rico y los Estados Unidos son entes soberanos para propósitos
de las leyes penales, Justicia alega que el Tribunal Supremo de Puerto Rico
parece haber caído en una trampa semántica. Debido a que la doctrina relevante
se llama la doctrina de soberanía dual, los tribunales concluyeron que Puerto
Rico no podía invocarla a menos que pudiera afirmar que es un
"soberano" a todos los efectos, y que no podía hacer tal afirmación a
medida en que se mantenga sujeta a la autoridad federal en virtud de la Cláusula
Territorial. La doctrina de la soberanía dual respeta el sistema federal, dijo
Justicia local, al compararlo con un átomo que se divide en dos.
“Porque las personas
en los Estados Unidos están sujetas a dos gobiernos, uno estatal (o
territorial) y uno nacional, puede ser que una persona tenga que responder a
ambos por el mismo acto”, dijo al citar jurisprudencia del 1875. “La soberanía
no es o todo o nada y un gobierno de un estado o territorio puede ser soberano
sin interferir con la soberanía del gobierno federal”, sostiene el gobierno. Un
grupo de exsecretarios de Justicia y exgobernadores estadistas radicaron
recientemente una moción como amigos de la corte en donde coinciden con la
opinión del Procurador General sobre Puerto Rico.
De otra parte, el
gobernador Alejandro García Padilla denunció el cambio de postura del gobierno
federal ante la ONU. En su comunicación al Secretario General, el Gobernador
recordó que en 1953 Estados Unidos obtuvo la autorización de las Naciones
Unidas para suspender la transmisión de informes sobre la situación de Puerto
Rico bajo el Artículo 73 de su Carta Constitutiva, a base del grado de soberanía
que Puerto Rico obtuvo en el proceso constitucional de 1952. El caso de Sánchez
Valle, que tiene vista oral el 13 de enero próximo, será el primero de los dos
casos sobre el estatus de Puerto Rico que verá el Supremo federal, siendo el
segundo el que tiene que ver con la constitucionalidad de la ley de quiebra
criolla. Termina escrito por Eva Laureano del Rotativo Claridad y Noticel del
28 de diciembre de 2015. Editado por Ramón Luis Vázquez Collazo de la Prensa Independiente y
Noticiasillescanos.net. Publicación cortesía de Vazcorp Corp.