Coamo, 3 de octubre de 2010. En una resolución final emitida durante el mes de septiembre de 2010 sobre el Caso del Lanzador Paul Algar de los Leones de Ponce, el Comité Olímpico de Puerto Rico determina y declara que este jugador participó ilegalmente en el Torneo de Softball Superior de Puerto Rico 2009. A continuación la mencionada resolución final de este caso.
Comienza la cita. “Trasfondo Procesal del caso que nos ocupa trata de una impugnación hecha por el equipo de los Petroleros de Peñuelas de la Liga de Softball Masculino de Puerto Rico, en la que se alega la inelegibilidad del jugador de los Leones de Ponce, Paul Algar (el jugador). Argumenta Peñuelas que el jugador no cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos por el Reglamento de Torneo de dicha Liga por lo cual no podía ser considerado elegible para participar con Ponce durante el Torneo 2009. Por tal razón, solicitaron la confiscación de los partidos en los que haya participado el jugador y hayan sido ganados por los Leones de Ponce.
El caso tiene su génesis en una protesta radicada por Peñuelas ante la Federación de Softbol de Puerto Rico donde impugno al jugador. La Federación inicialmente llevo a cabo una vista luego de la cual declaro No Ha Lugar la impugnación de Peñuelas y autorizo la continuación de participación del jugador. No conforme con lo resuelto, el equipo de Peñuelas radico una apelación ante el Comité Olímpico de Puerto Rico (COUPR). El 26 de octubre de 2009, el Comité Ejecutivo del COPUR nombro al Licenciado Jaime A. Lamboy como Oficial Examinador para que atendiera el proceso, escuchara a las partes y emitiera las recomendaciones apropiadas. El Licenciado Lamboy celebro vistas en las cuales fueron atendidas las posiciones de las partes. Luego de ello sometió un informe donde recomendó devolver el asunto a la consideración de la Federación para que, entre otras cosas, se celebrara una vistade nuevo, en los meritos, ante el Comité de Apelaciones Técnicas en los próximos cinco (5) días. Dicho informe fue aprobado en su totalidad por el Comité Ejecutivo del COPUR, por lo que se le ordeno a la Federación su más fiel cumplimiento.
La Federación de Softbol de Puerto Rico cumplió lo ordenado dando paso a la celebración de la vista requerida. Luego de escuchadas las partes, el Comité de Apelaciones Técnicas emitió Resolución donde determine que el jugador Paúl Algar era elegible para participar en los torneos de la Federación de Softbol concluyendo, como cuestión de hecho, que el jugador cumplía con los requisitos de residencia dispuestos en el Reglamento del organismo deportivo. En términos efectivos, dicho Comité determine que no existía evidencia que la alegada residencia en Puerto Rico del jugador estuviera basada en prueba falsa o fraudulenta. El equipo de Peñuelas apelo nuevamente de la nueva determinación federativa, apelación que no fue acogida por este Comité Ejecutivo. En aquel momento se determine, en esencia, declarar la apelación no ha lugar por cuanto entendimos que debíamos respetar la interpretación dada por la Federación a las disposiciones de su reglamento habilitador. Aun inconformes, los apelantes sometieron una solicitud de reconsideración la cual fue igualmente declarada sin lugar.
Luego de varios meses, el equipo de Peñuelas presento ante el COPAR una Moción Solicitando Nueva Vista la cual fue acompañada con extensa prueba documental, la cual incluyo varias declaraciones juradas de personas con conocimiento directo de los asuntos relevantes a la alegada elegibilidad del jugador Algar. Sostuvo Peñuelas que esta nueva información, no disponible en ocasiones procesales anteriores, demuestra inequívocamente la inelegibilidad del jugador, sosteniendo que la prueba en que se basaron las decisiones previas resultaban producto de una fabricación. Entre los documentos presentados se incluyo una declaración jurada de Ronnie Petenko Vega, Director de Torneo de la Liga de Softbol Masculino durante el periodo especifico en que se discutió la alegada elegibilidad del jugador y su eventual contratación por los Leones del Ponce. Este Comité Ejecutivo, en ejercicio de su poder velar por el buen funcionamiento de sus federaciones afiliadas y de servir como ente apelativo de sus decisiones, acogió el documento presentado por Peñuelas como una solicitud de reapertura a la apelación originalmente presentada. En tal virtud nombro al Licenciado Joaquín Monserrate Matienzo como oficial examinador con la encomienda de examinar la solicitud de Peñuelas y formular las recomendaciones que entendiera procedentes a la luz de la nueva evidencia presentada.
El día 22 de julio de 2010 el Licenciado Monserrate rindió un extenso informe donde recomendó, entre otras cosas, que el jugador Paúl Algar fuera declarado inelegible y en consecuencia le fueran confiscados al equipo de Ponce todos los partidos en los cuales utilizo ilegalmente al jugador. Recibido el informe del examinador, este Comité le concedió tiempo al equipo de Ponce y a sus señores apoderados para que comparecieran a expresar lo que entendieran apropiado en relación a la solicitud de Peñuelas y en relación a las determinaciones y recomendaciones del Licenciado Monserrate Matienzo. El equipo de Ponce en efecto compareció mediante extenso documento, quedando con ello sometido el asunto para la determinación final de este Comité Ejecutivo.
La decisión final de comité ordena lo siguiente: Este comité Ejecutivo entiende que la cuestión planteada justifica la intervención del COPUR en este asunto en el ejercicio del poder que le confiere el Articulo 103(E) de su Constitución, el cual le instruye a velar por el buen funcionamiento de sus federaciones afiliadas, que estas cumplan con los principios olímpicos y de servir como organismo apelativo de sus decisiones en asuntos deportivos como el presente. En ejercicio de tales poderes y habiendo considerado la totalidad del expediente del caso, los alegatos presentados por las partes y el informe presentado por el oficial examinador Licenciado Joaquín Monserrate Matienzo determinamos lo siguiente: Se declara que el jugador Paúl Algar no cumplía con los requisitos de requisitos de residencia establecidos en el Reglamento de la Federación de Softbol de Puerto Rico por lo cual era inelegible para participar como jugador en el Torneo Masculino de Softbol 2009.
Se declara nula e ilegal la participación del jugador con los Leones del Ponce por lo que se ordena la confiscación de todos los partidos en que el jugador participo. Se ordena a la Federación de Softbol de Puerto Rico para que determine, en primera instancia y en armonía a lo aquí dispuesto, el resultado que la confiscación aquí ordenada tendrá sobre la adjudicación del Campeonato 2009 del Torneo Masculino de Softbol auspiciado por la Federación. Así lo acordó y manda el Comité Ejecutivo y lo certifica el Secretario General del Comité Olímpico de Puerto Rico en San Juan, Puerto Rico, en septiembre de 2010. Firma el Licenciado Carlos J. Beltrán Secretario General.” Termina la Cita. Les damos un reconocimiento histórico a los héroes que lucharon por la búsqueda de la justicia y la verdad en este caso vergonzoso ante la comunidad internacional. Estos héroes algunas veces fueron difamados por algunas personas ciegas por el fanatismo que no estaban disponibles a escuchar la verdad de este caso. A las personas no honorables del deporte, que le sirva de advertencia que siempre el sistema tiene una forma de hacer justicia aunque sea un poco tarde.
Editado por Ramón Luis Vázquez de Noticiasillescanos.com